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Todo profesional, tanto los matriculados como los que
no necesitan hacerlo, deberán realizar la inscripción
ante la AFIP, la cual es un organismo que regula las obligaciones y
derechos de los contribuyentes a nivel nacional.
En dicho momento deberán optar por uno de los regímenes
vigentes: Responsable Monotributo o Responsable Inscripto en el Valor
Agregado.
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Qué es el
Monotributo? 
Es un régimen integrado y simplificado, lo cual
implica que con el pago de una cuota fija mensual se esta exento del
pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).
El Monotributo es un régimen que consta de distintas 5 categorías
en las cuales debe encuadrarse el profesional. Para determinar en cual
deben anotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros
como ser: los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar en donde
desarrollan la actividad y el consumo de energía eléctrica.
Categoría |
Ingresos brutos anuales |
Superficie afectada a la actividad |
Energía eléctrica consumida |
Importe |
A |
hasta $ 12000 |
hasta 20 m2 |
hasta 2000 kw |
$ 33 |
B |
hasta $ 24000 |
hasta 30 m2 |
hasta 3300 kw |
$ 39 |
C |
hasta $ 36000 |
hasta 45 m2 |
hasta 5000 kw |
$ 75 |
D |
hasta $ 48000 |
hasta 60 m2 |
hasta 6700 kw |
$ 128 |
E |
hasta $ 72000 |
hasta 85 m2 |
hasta 10000 kw |
$ 210 |
Que hay que tener en cuenta cuando uno inicia
su actividad profesional?
En primer lugar se deberá solicitar en la Agencia
correspondiente el número de CUIT (clave única de identificación
tributaria), mediante el Formulario 183/F
En el caso de iniciación de actividades, deberán encuadrarse
en la categoría que le corresponda de acuerdo a la superficie
que este afectada a la actividad, es decir el espacio físico
en el cual se atiende al cliente. De no contar con tal referencia se
categorizará inicialmente mediante una estimación razonable
de los ingresos.
Dicho tramite se realiza o bien mediante la presentación del
Formulario 184/F o vía internet, previa solicitud de la Clave
Fiscal en la Agencia correspondiente.
Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los
ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
en dicho período, a efectos de confirmar su categorización
o determinar su recategorización o exclusión del régimen,
de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar
el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir
del segundo mes siguiente al del último mes del período
indicado.
Dicho procedimiento se realizara hasta cumplido un año del inicio
de la actividad, luego la recategorización se realizara en función
de los parámetros realmente obtenidos anualmente.
Que comprobante deben emitir?
La factura debe ser clase “C”, Responsable
Monotributista.
Que pasa con quienes no poseen una caja privada?
Deberán realizar el aporte previsional bajo
el régimen de Monotributo, es decir que al momento de la presentación
del Formulario 184/F optarán por:
a) Aporte de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen
Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
b) Aporte de pesos veintidós ($ 22) con destino al Sistema Nacional
del Seguro de Salud más $2,44 de un aporte adicional.
c) Aporte adicional de pesos diecinueve ($ 19), a elección del
contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido
por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación
de cada integrante de su grupo familiar primario.
d) Aporte opcional al régimen de Capitalización de $33.
e) Aporte adicional al régimen de Reparto con el fin de obtener
la totalidad de los beneficios, de $33.
Se encuentran exentos del pago aquellos profesionales que trabajen en
relación de dependencia y que realicen los aportes correspondientes
por dicha actividad.
Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes
a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado
(RS)
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo
17 de la ley 24.241 y sus modificaciones.
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. Esta
prestación estará a cargo del Régimen Previsional
Público, salvo que el pequeño contribuyente ejerza la
opción de realizar un aporte adicional al Régimen de Capitalización.
c) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización
o las relativas al Régimen Público de Reparto, en caso
de que el pequeño contribuyente ejerza la opción de abonar
el aporte adicional.
d) Las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que
le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en
el Régimen Simplificado (RS.
e) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al adquirir la condición
de jubilado o pensionado.
Para acceder a las prestaciones se deberá estar al día
con el pago de los aportes, la Obra Social podrá desafiliar al
monotributista ante la falta del pago de 3 aportes consecutivos y/o
5 alternados.
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Qué
es el Responsable en el Valor Agregado? 
Podrán ser Responsables en el IVA aquellos profesionales
que no cumplan con las condiciones del Monotributo, es decir que tengan
una facturación anual superior a $72.000 o bien aquellos que
por sus características profesionales y particulares no hubieren
optado por el mismo.
Que hay que tener en cuenta cuando uno inicia
su actividad profesional?
Deben presentar en la Agencia correspondiente con su
domicilio fiscal el Formulario 460/F consignando “IVA Responsable
Inscripto”
En dicho momento se darán de alta en el Impuesto al Valor Agregado
y en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de no poseer Caja De Previsión
Privada también deberán inscribirse en el Régimen
Previsional de Autónomos (será desarrollado más
adelante).
Que implica inscribirse en el Impuesto al Valor
Agregado?
Mensualmente se debe presentar una Declaración
Jurada (se realiza mediante un aplicativo que entrega la AFIP), en la
cual se consigna el importe del impuesto a pagar.
El impuesto se determina mediante la aplicación de la alícuota
del 21% al importe facturado en el mes en cuestión., de lo cual
deben deducirse las retenciones efectuadas en las operaciones realizadas
en el mismo periodo con otros Responsables Inscriptos.
En caso de no facturar durante un mes igual debe presentarse la Declaración
Jurada anteriormente detallada en cero.
Que implica inscribirse en el Impuesto a las
Ganancias?
Anualmente debe presentarse la Declaración Jurada
a las Ganancias (mediante un aplicativo que entrega la AFIP).
El impuesto se determina en función a:
· los ingresos del periodo fiscal anterior, ya sea efectuados
en relación de dependencia, en forma independiente o el proveniente
de rentas o participaciones en sociedades, etc.
· los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la
fuente generadora de ingresos.
· deducciones personales.
· deducciones especiales.
· etc.
En función de la ganancia neta determinada se aplicara la alícuota
correspondiente que determinará el impuesto a ser ingresado por
el contribuyente. En caso del que el importe del impuesto sea cero,
igualmente deberá realizarse la presentación de la Declaración
Jurada en el Banco correspondiente a fin de cumplir con la obligación.
Que comprobante deben emitir?
Antes de solicitar la impresión de los comprobantes,
el profesional deberá presentar en la agencia de la AFIP el Formulario
855, con el fin de cumplimentar los requisitos patrimoniales solicitados.
Pueden usarse facturas clase “A”, “A con leyenda pago
en CBU informado” o “M”.
Dichas facturas deberán tener fecha de vencimiento.
Que pasa con quienes no poseen una caja privada?
Deberán aportar a un sistema jubilatorio que
en este caso es el régimen de Autónomos. Dicha opción
debe realizarse al momento de inscribirse como Responsables Inscriptos.
Aquí no se abona un importe fijo, sino que dependerá de
los años de ejercicio profesional:
Antigüedad en el ejercicio |
Categoría |
Importe mensual |
hasta 3 años |
A |
$ 99.84 |
de 4 a 10 años |
B |
$ 122.56 |
más de 10 años |
C |
$ 163.84 |
Las prestaciones del Régimen Previsional Publico
( ley 24241) son:
a. prestación básica universal
b. prestación compensatoria
c. retiro por invalidez
d. pensión por fallecimiento
e. prestación adicional por permanencia
f. prestación por edad avanzada
El afiliado puede optar por el Régimen de Capitalización,
con lo cual deberá optar por una AFJP (Administradora de Fondos
y Pensiones). Las prestaciones del mismo son:
a. jubilación ordinaria
b. retiro por invalidez
c. pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.
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