-
Por períodos cortos:
sueldos, jornales, premios, etc.
-
Por periodos largo: gratificaciones,
S.A.C., habilitaciones, participaciones en la ganancia, etc.
El salario del trabajador tiene carácter de alimentario, por
eso existen normativas que establecen cuales son:
-
Medios de pagos: en efectivo, cheques
a la orden del trabajador o acreditación en cuenta corriente
o caja de ahorro. Cualquiera sea la forma de pago, el trabajador debe
exigir el recibo de sueldo y puede exigir que la remuneración
sea abonada en efectivo.
-
Plazos de pago: se efectuará
como máximo hasta 4 días hábiles posteriores
al período que corresponda para las remuneraciones mensuales
o quincenales y de tres días hábiles para las remuneraciones
semanales.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Consiste en el pago del 50% de la mejor remuneración devengada
por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses
de Junio y diciembre. En casos de semestres no completos se abona el
SAC en forma proporcional.
Cuando se calcula el SAC se debe tener en cuenta los periodos de licencias
por enfermedad, accidente y vacaciones considerándolos como tiempo
trabajado, al igual que si el trabajador hace uso de las licencias especiales;
no se consideran como tiempo trabajado, licencia por estado de excedencia,
reserva de puesto por servicio militar, año de espera o reserva
del puesto por enfermedad.
LICENCIAS ORDINARIAS
Se refiere a un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado
anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual
por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad
psicofisica del trabajador, cumpliendo con una finalidad higiénica.
Antiguedad |
Período de vacaciones |
Mayor a 6 meses y hasta 5 años |
14 días corridos |
Mayor a 5 años y hasta 10 años |
21 días corridos |
Mayor a 10 años y hasta 20 años |
28 días corridos |
Mayor a 20 años |
35 días corridos |
El trabajador para tener derecho a esta licencia deberá haber
prestado servicios durante la mitad, como mínimo de los días
hábiles comprendidos en el año calendario. Se computan
como días hábiles los feriados. La licencia comienza el
día lunes o el día siguiente hábil si este fuese
feriado. De un periodo de vacaciones el trabajador puede optar por no
tomarse la tercera parte y dejarla para el periodo siguiente.
Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el cuadro anterior, gozará de un periodo de descanso
anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada
20 (veinte) días de trabajo efectivo.
FERIADOS Y LICENCIAS ESPECIALES
En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración
como si fuese un día domingo aún cuando el feriado cayese
un día domingo. En caso que el día feriado se trabajara
cobran la remuneración normal de un día hábil mas
una cantidad igual.
Los feriados obligatorios son:
OTRAS LICENCIAS 
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales.
-
Nacimiento de Hijo: 2 días
corridos
-
Matrimonio: 10 días corridos
-
Fallecimiento de Esposa, Concubina, Hijos
y padres: 3 días corridos.
-
Por fallecimiento de hermano:
1 día.
-
Para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria: 2 días corridos por examen,
con un máximo de 10 días por año calendario.
Estas licencias serán pagas de la misma forma
que las vacaciones.
ART 
Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones
dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo, sustituyendo las responsabilidades
de las empresas.
Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.
Los objetivos de la Ley de Riesgo de Trabajo son:
-
Resarcir los daños causados
por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo
la rehabilitación del trabajador perjudicado.
-
Disminuir las enfermedades y accidentes
de trabajo a través de la prevención.
-
Impulsar la recalificación
y reubicación profesional del trabajador damnificado.
-
Promover la negociación colectiva
laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de
las prestaciones reparadoras.
Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley
son los trabajadores en relación de dependencia correspondiente
al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público
nacional, provincial y municipal, y en general a toda persona obligada
a prestar un servicio de carga pública.
Cuando se considera Accidente?
A todo acontecimiento súbito y violento ocurrido
por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre
el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando
el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y
este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica
por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención
de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3
días hábiles de requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas
en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente
por el Poder Ejecutivo.
SEGURO DE VIDAD
OBLIGATORIO 
Todos los empleadores están obligados a contratar un Seguro de
Vida por cada trabajador que se desempeñe en relación
de dependencia, siendo independiente de cualquier otro beneficio social,
seguro obligatorio por convenio colectivo o disposición legal
a que tenga derecho el trabajador.
La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá
una infracción, y el empleador será directamente responsable,
debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del
trabajador.
Este seguro de vida, no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta,
permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero
tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo
de la vigencia de la póliza, la que será coincidente con
la fecha de inicio de actividades de la empresa.
CARGAS SOCIALES 
Con respecto a las cargas sociales, deben tener en cuenta que al trabajador
se le deduce del sueldo todo lo que corresponde a Aportes y dicha deducción
se hace sobre los conceptos remunerativos. Las contribuciones son a
cargo del Empleador y no figuran dentro del recibo de haberes como los
aportes, sino que en una planilla aparte el empleador debe declarar
dichas contribuciones y efectuar junto con la deducción de los
aportes los depósitos correspondientes.
CONCEPTOS |
APORTES |
CONTRIBUCIONES |
JUBILACION |
11% / 7 % |
13.71 % / 11.17 % |
INSSJP - LEY 19.032 |
3 % |
0.62 % / 0.50 % |
ASIG. FAMILIARES |
0 % |
5.56 % / 4.44 % |
FOND. NAC. DE EMPLEO |
0 % |
1.11 % / 0.89 % |
OBRA SOCIAL |
3 % |
6 % |
TOTAL |
17 % / 13 % |
27 % / 23 % |