Volver

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PUBLICOS

El profesional una vez inscripto en la AFIP debe proceder a inscribirse en la Dirección Provincial de Ingresos Brutos, la cual se encarga de regir todas las obligaciones y deberes que tiene el contribuyente frente al Estado Provincial.
Uno de los puntos a tener en cuenta al momento de la inscripción es saber en que jurisdicción o jurisdicciones van a desarrollar la actividad profesional, es decir, si trabajarán sólo en la Pcia. de Bs. As. o también en Capital o en otras provincias. Esto es importante dado que, de trabajar solo en la Pcia de Buenos Aires, el profesional estará incluido dentro del régimen de contribuyente descentralizado bimestral pero, si es en dos o más, el régimen por el cual regirá su actividad será el de convenio multilateral.

Cómo es la inscripción?

  • Mediante el aplicativo Tramite que se baja de la pagina de Rentas, se cargan los datos que va pidiendo el sistema, luego se genera un archivo el cual debe ser enviado por transferencia electrónica de datos. A su vez el sistema genera el formulario 444 que debe ser impreso.
  • Pasadas 72 hs. de la transferencia electrónica se deben presentar con el formulario impreso y la documentación que se detalla a continuación en la delegación de Ingresos Brutos que les corresponda. En la Plata es en la torre de 12 y 51.
  • Acreditar inscripción en la AFIP.
  • Título habilitante.
  • Certificación del Colegio respectivo (autentificado).
  • Fotocopia de DNI, hasta el ultimo cambio de domicilio.
  • Fotocopia de algún servicio que acredite el domicilio que figura en el documento.

Cómo se liquida?

A los ingresos facturados en el bimestre se le aplica la alícuota respectiva, que es del 3.5% para los profesionales.
En caso de corresponder, si algún organismo les retiene (les cobra) el impuesto, ese importe deberá incluirse en la declaración jurada del bimestre respectivo.
En caso de no facturar en un período, igualmente es obligatorio hacer la presentación correspondiente en cero.
Todo este procedimiento se realiza por medio de un programa que es entregado por RENTAS para tal fin.

Cómo tengo en cuenta los bimestres y cuándo se presenta?

Bimestre
Período
Presentación
1
enero-febrero
marzo
2
marzo-abril
mayo
3
mayo-junio
julio
4
julio-agosto
septiembre
5
septiembre-octubre
noviembre
6
noviembre-diciembre
enero

Anualmente en el mes de marzo debo presentar una declaración jurada, la cual es un resumen de todas la presentaciones y pagos efectuados en el año inmediato anterior.

www.rentas.gba.gov.ar