El profesional una vez inscripto en la AFIP debe proceder
a inscribirse en la Dirección Provincial de Ingresos Brutos,
la cual se encarga de regir todas las obligaciones y deberes que tiene
el contribuyente frente al Estado Provincial.
Uno de los puntos a tener en cuenta al momento de la inscripción
es saber en que jurisdicción o jurisdicciones van a desarrollar
la actividad profesional, es decir, si trabajarán sólo
en la Pcia. de Bs. As. o también en Capital o en otras provincias.
Esto es importante dado que, de trabajar solo en la Pcia de Buenos Aires,
el profesional estará incluido dentro del régimen de contribuyente
descentralizado bimestral pero, si es en dos o más, el régimen
por el cual regirá su actividad será el de convenio multilateral.
Cómo es la inscripción?
- Mediante el aplicativo Tramite que se baja de la pagina de
Rentas, se cargan los datos que va pidiendo el sistema, luego se genera
un archivo el cual debe ser enviado por transferencia electrónica
de datos. A su vez el sistema genera el formulario 444 que debe ser
impreso.
- Pasadas 72 hs. de la transferencia electrónica se deben presentar
con el formulario impreso y la documentación que se detalla a continuación en
la delegación de Ingresos Brutos que les corresponda. En la Plata es en la torre de 12 y 51.
- Acreditar inscripción en la AFIP.
- Título habilitante.
- Certificación del Colegio respectivo (autentificado).
- Fotocopia de DNI, hasta el ultimo cambio de domicilio.
- Fotocopia de algún servicio que acredite el domicilio
que figura en el documento.
Cómo se liquida?
A los ingresos facturados en el bimestre se le aplica
la alícuota respectiva, que es del 3.5% para los profesionales.
En caso de corresponder, si algún organismo les retiene (les
cobra) el impuesto, ese importe deberá incluirse en la declaración
jurada del bimestre respectivo.
En caso de no facturar en un período, igualmente es obligatorio
hacer la presentación correspondiente en cero.
Todo este procedimiento se realiza por medio de un programa que es entregado
por RENTAS para tal fin.
Cómo tengo en cuenta los bimestres y
cuándo se presenta?
Bimestre |
Período |
Presentación |
1 |
enero-febrero |
marzo |
2 |
marzo-abril |
mayo |
3 |
mayo-junio |
julio |
4 |
julio-agosto |
septiembre |
5 |
septiembre-octubre |
noviembre |
6 |
noviembre-diciembre |
enero |
Anualmente en el mes de marzo debo presentar una declaración
jurada, la cual es un resumen de todas la presentaciones y pagos efectuados
en el año inmediato anterior.
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