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SOBRE EL ESTADO DE EXCEDENCIA?

Las mujeres embarazadas que trabajan bajo relación de dependencia siempre tienen el temor de ser despedidas por no saber como actuar ante el empleador o tal vez por desconocer sus derechos.

Destacando en primer lugar la inseguridad que se presenta en el momento de tener que informar el estado de embarazo y de que manera lo va a tomar la Empresa donde brindan los servicios, se generan diferentes dudas acerca de cómo se van arreglar con el trabajo y el nuevo integrante de la familia, si se podrá cumplir de manera eficiente con los dos roles, cuando conviene tomarse la licencia por maternidad, si dicha licencia es obligatoria por parte de la Empresa, si la tienen que pagar, cuando hay que reincorporarse al trabajo, con quien voy a dejar al bebe, entre otras.

Si bien es normal la incertidumbre con respecto a este tema, lo importante que debe tener en cuenta la trabajadora embarazada es que debe ser tratada y respetada como cualquier trabajador y además tiene el derecho de hacer valer todos los beneficios que goza por dicho estado.

Dando como sabido que la Licencia por Maternidad es obligatoria y que puede ser tomada 30 días antes del parto y 60 días después del parto (por ley es 45 días antes y 45 días después con excepción de que opte por lo anterior), desarrollare otro derecho que tiene la trabajadora embarazada que no es de general conocimiento, dada su escasa difusión. El mismo es el ESTADO DE EXCEDENCIA.

Dicho estado se refiere a que una vez terminada la licencia por maternidad puede optar por quedar en situación de excedencia, la misma significa tomarse un periodo de tiempo no menor de tres meses y no mayor de seis meses, este periodo no se considera tiempo de servicio. Para que la trabajadora pueda acceder a este estado tiene que comunicárselo al Empleador 48 horas antes a la finalización de la Licencia por Maternidad.

Lo importante a tener en cuenta sobre este derecho es :

  • Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la trabajadora, y que le permite reintegrarse a sus tareas dentro de los plazos fijados.
  • La excedencia es una suspensión de la relación laboral que tiene la particularidad de que no se considera antigüedad en el empleo.
  • Para acogerse a dicho estado se requiere una antigüedad mínima de un año en la empresa.
  • Esta licencia corresponde tanto en caso de parto, como para el cuidado de un hijo enfermo menor de edad a su cargo.
  • La trabajadora que gozando de este estado formalizara un nuevo contrato con otra empresa quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
  • Si al regresar al trabajo, no es admitida debe ser indemnizada como si se tratara de un despido injustificado. Pero, además si el despido se produce dentro de los 7 meses y medio o posteriores al parto, habiendo la trabajadora optado por el estado de excedencia en razón de haber tenido un hijo, será acreedora a la indemnización de un año de remuneraciones mas un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios.

Concluyendo con el tema en forma de síntesis les planteo las tres alternativas por las que pueden optar las trabajadoras embarazadas:

  1. Continuar trabajando en la empresa, en las mismas condiciones en las que lo venía haciendo antes del parto.
  2. Rescindir el contrato percibiendo una compensación por tiempo de servicios equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora según la LCT por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, la que no podrá exceder de un salario mínimo y vital por cada año de servicio.
  3. Quedar en situación de excedencia por un período no menor de tres meses y no mayor de seis meses.

Natalia Bianchi Chialva