Aportes (cuota mínima
anual obligatoria) |
Beneficios |
La cuota mínima anual obligatoria es de $ 1230,50.
- Del 1er al 3er año deberán cubrir el 5% de la
cuota mínima;
- Del 3er al 5to año deberán cubrir el 10%
- Del 6to en adelante el 15%.
Dicha aportación mínima se calculará sobre
los aportes personales que ingrese el escribano, cualquiera fuera
su fuente. Si los aportes realizados excedieran el mínimo
anual correspondiente, el afiliado no tendrá derecho al
reintegro del excedente. Si los aportes fueran insuficientes para
cubrir la cuota mínima, el afiliado deberá integrar
la diferencia. |
a) Jubilación ordinaria.
b) Jubilación extraordinaria por invalidez.
c) Pensiones.
d) Bonificaciones sobre jubilaciones y pensiones.
e) Asignaciones familiares a jubilados y pensionados.
f) Subsidios y prestaciones asistenciales
g) Préstamos a los afiliados.
h) Turismo |