El Poder Ejecutivo
Considerando: Que este sistema, instituido por Decreto n° 2883/77 y modificado
por sus similares n° 2457/79 y n° 6614/86, ha tenido aplicación
en distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial,
habiendo quedado demostrado la conveniencia recíproca que ha reportado
tanto a las Administración como a los alumnos; Que, por otra parte, conviene establecer pautas que permitan adecuar los convenios vigentes en la actualidad, al nuevo régimen que por el presente se estatuye; Que para el caso se ha oido la opinión de los distintos Organismo Sectoriales de Administración de Personal y se han expedido la Dirección General del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno; Por ello; EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES ARTÍCULO 1°
: Apruébase el convenio que como Anexo I forma parte integrante
del ARTÍCULO 2° : Facúltase a los señores Ministros, Secretarios, Secretarios general de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Titulares de los Organismos Autárquicos a celebrar convenios con las autoridades de establecimientos universitarios, terciarios y/o escuelas superiores de estudios e base al modelo tipo que se aprueba por el Artículo precedentes.- ARTÍCULO 3°: Facúltase a los funcionarios citados en el Artículo 2° del presente, a suscribir designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas. ARTÍCULO 4°: Establécese que no existe relación de empleo público entre el practicante rentado y la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 5°: Determínase que los convenios actualmente en vigor podrán mantener vigencia hasta su vencimiento, salvo que las partes resolvieren expresamente celebrar nuevos acuerdos ajustados al modelo que por el presente se aprueba. ARTÍCULO 6°: Deróganse los Decretos n° 2883/77, n° 2457/79 y n° 6614/86. ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. |