Sistema de Pasantías

 
Ley 25.165 sobre Pasantías Educativas
convenio marco
convenio individual

El Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires


1850
La Plata. 21 de mayo 1990


Visto el expediente n° 2803-43.145/07, por el cual el Instituto de Previsión Social dependiente del Ministerio de Acción Social, propicia la modificación del convenio que rige para la incorporación de alumnos provenientes de establecimientos universitarios para desempeñarse en calidad de practicantes rentados en la Administración Pública provincial, y

Considerando:

Que este sistema, instituido por Decreto n° 2883/77 y modificado por sus similares n° 2457/79 y n° 6614/86, ha tenido aplicación en distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, habiendo quedado demostrado la conveniencia recíproca que ha reportado tanto a las Administración como a los alumnos;

Que de los expuesto en las presentes actuaciones queda claramente determinado, a través de las experiencias recogidas en la aplicación de dicho sistema, que resulta necesario modificar parcialmente y adecuar a las actuales circunstancias el convenio que como anexo I forma parte integrante del mencionado Decreto;
Que es menester precisar el carácter de la relación que liga al practicante rentado con la Administración Pública provincial, determinando que el desempeño como tal no implica relación de empleo público, sino que es un sistema que determina derechos y obligaciones a los que se somete el practicante rentado y que se inscribe en el proceso de adquisición de conocimientos o experiencias, dirigido a complementar el desarrollo de los estudios del alumno universitario o terciario;

Que, por otra parte, conviene establecer pautas que permitan adecuar los convenios vigentes en la actualidad, al nuevo régimen que por el presente se estatuye;

Que para el caso se ha oido la opinión de los distintos Organismo Sectoriales de Administración de Personal y se han expedido la Dirección General del Personal de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;

Por ello;

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO ..... DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1° : Apruébase el convenio que como Anexo I forma parte integrante del
Presente.-

ARTÍCULO 2° : Facúltase a los señores Ministros, Secretarios, Secretarios general de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Titulares de los Organismos Autárquicos a celebrar convenios con las autoridades de establecimientos universitarios, terciarios y/o escuelas superiores de estudios e base al modelo tipo que se aprueba por el Artículo precedentes.-

ARTÍCULO 3°: Facúltase a los funcionarios citados en el Artículo 2° del presente, a suscribir designaciones individuales con el fin de incorporar alumnos para la realización de prácticas rentadas.

ARTÍCULO 4°: Establécese que no existe relación de empleo público entre el practicante rentado y la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 5°: Determínase que los convenios actualmente en vigor podrán mantener vigencia hasta su vencimiento, salvo que las partes resolvieren expresamente celebrar nuevos acuerdos ajustados al modelo que por el presente se aprueba.

ARTÍCULO 6°: Deróganse los Decretos n° 2883/77, n° 2457/79 y n° 6614/86.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.