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SISTEMA DE PASANTIAS

El Sistema de Pasantías Educativas rige en el ámbito del Sistema Educativo Nacional (SEN) y está destinado a estudiantes de educación superior.
Este mecanismo se basa en la Ley 25.165 y el art. 7 del decreto 487/00 que definen a la “pasantía” como la extensión del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuáles los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley.
Este mecanismo beneficia a los alumnos ya que les permite insertarse en el ámbito laboral adquiriendo experiencia en el mismo. La empresa u organismo también se verá beneficiada ya que este contará con personas capacitadas para desempeñarse en áreas que demanden personal con formación en carreras que se dictan en las Facultades de la UNLP

Solicitud de Pasantes

Para solicitar pasantes de la UNLP las empresas u organismos públicos o privados deberán:
Firmar un convenio marco con la Universidad Nacional de La Plata. Este trámite se realiza en la Dirección de Convenios de la Universidad, en el edificio del Rectorado calle 7 n° 776. Para publicar una solicitud de pasantes en este portal, las empresas deberán subscribirse al prolab y, una vez subscriptos, publicar la/s oferta/s de pasantía.
La base de datos está compuesta por el CV y el perfil psicolaboral de cada uno de los integrantes renovado cada tres meses.
La Empresa, deberá comunicar al PROLAB, en un plazo máximo de treinta (30) días quiénes son los postulantes que han sido seleccionados. Asimismo, se acercará al PROLAB el convenio individual (tres copias) con la firma del responsable de la empresa y del pasante, para ser rubricado por el responsable de la facultad a la que pertenece el pasante. (una copia es para la Empresa, otra para el alumno y la tercera quedará en la facultad).
Cada Facultad a la que pertenece el pasante será la encargada de realizar el seguimiento del desempeño de los alumnos que estén realizando pasantías.

Prácticas Rentadas

Permiten a los alumnos universitarios la realización de prácticas en los Organismos de la Administración Pública Provincial.
Las mismas se encuentran reglamentadas por el decreto 1850/90 de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a la misma se debe contar con el 50% de la carrera aprobada y poseer un promedio académico no inferior a 6 puntos, con aplazos incluidos. Tiene una duración de 1 año y podrá ser renovada a opción del Ministerio u Organismo, por igual período.
Cabe destacar, que según lo que establece la reglamentación, el carácter de la relación que liga al practicante rentado con la Administración Pública Provincial no implica relación de empleo público, sino que es un sistema que determina los derechos y obligaciones a los que se somete el practicante rentado y que se inscribe en el proceso de adquisición de conocimientos o experiencias, dirigido a complementar el desarrollo de los estudios del alumno universitario.