El Sistema de Pasantías Educativas rige en el ámbito
del Sistema Educativo Nacional (SEN) y está destinado a estudiantes de
educación superior.
Este mecanismo se basa en la Ley 25.165 y el art. 7 del
decreto 487/00 que definen a la “pasantía” como la extensión
del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos
o privados, en los cuáles los alumnos realizarán residencias programadas
u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación
y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y control
de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen,
según las características y condiciones que se fijan en convenios
bilaterales estipulados en la presente ley.
Este mecanismo beneficia a los alumnos ya que les permite insertarse en el ámbito
laboral adquiriendo experiencia en el mismo. La empresa u organismo también
se verá beneficiada ya que este contará con personas capacitadas
para desempeñarse en áreas que demanden personal con formación
en carreras que se dictan en las Facultades de la UNLP
Solicitud de Pasantes
Para solicitar pasantes de la UNLP las empresas u organismos
públicos o privados deberán:
Firmar un convenio marco
con la Universidad Nacional de La Plata. Este trámite se realiza en la
Dirección de Convenios de la Universidad, en el edificio del Rectorado
calle 7 n° 776. Para publicar una solicitud de pasantes en este portal,
las empresas deberán subscribirse al prolab y,
una vez subscriptos, publicar la/s oferta/s de pasantía.
La base de datos está compuesta por el CV y el perfil psicolaboral de
cada uno de los integrantes renovado cada tres meses.
La Empresa, deberá comunicar al PROLAB, en un plazo máximo de
treinta (30) días quiénes son los postulantes que han sido seleccionados.
Asimismo, se acercará al PROLAB el convenio
individual (tres copias) con la firma del responsable de la empresa y del
pasante, para ser rubricado por el responsable de la facultad a la que pertenece
el pasante. (una copia es para la Empresa, otra para el alumno y la tercera
quedará en la facultad).
Cada Facultad a la que pertenece el pasante será la encargada de realizar
el seguimiento del desempeño de los alumnos que estén realizando
pasantías.
Prácticas Rentadas
Permiten a los alumnos universitarios la realización
de prácticas en los Organismos de la Administración Pública
Provincial.
Las mismas se encuentran reglamentadas por el decreto
1850/90 de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a la misma se debe
contar con el 50% de la carrera aprobada y poseer un promedio académico
no inferior a 6 puntos, con aplazos incluidos. Tiene una duración de
1 año y podrá ser renovada a opción del Ministerio u Organismo,
por igual período.
Cabe destacar, que según lo que establece la reglamentación, el
carácter de la relación que liga al practicante rentado con la
Administración Pública Provincial no implica relación de
empleo público, sino que es un sistema que determina los derechos y obligaciones
a los que se somete el practicante rentado y que se inscribe en el proceso de
adquisición de conocimientos o experiencias, dirigido a complementar
el desarrollo de los estudios del alumno universitario.

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