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EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Contrato a Plazo Fijo -
La contratación a plazo fijo debe responder a
una causa que justifique claramente que la misma debe ser a un plazo.
Su duración no se puede extender mas allá de los cinco
años, y genera derechos indemnizatorios a partir de un año
de antigüedad aun cuando el contrato termine por su vencimiento
y mediante preaviso. Además, debe comunicarse la finalización
del contrato fehacientemente al trabajador con un plazo no menor de
un mes ni mayor a dos meses, esta comunicación no es necesaria
para los contratos por un plazo menor a 30 días. La falta de
notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por una
de tiempo indeterminado en forma automática. En esta modalidad
contractual no se puede aplicar la figura del periodo de prueba. Además
se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador,
de egreso al finalizar el contrato y los periódicos obligatorios
por la actividad.
Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los
del personal contratado por tiempo indeterminado.
Contrato de Trabajo por Temporada -
Se entiende Contrato por Temporada, cuando el mismo
se cumpla únicamente en determinadas épocas del año
y que las mismas se reiteran en cada ciclo de acuerdo a la naturaleza
de la actividad. Es un Contrato por tiempo indeterminado pero con prestación
discontinua de servicios, por lo cual el trabajador goza de idénticos
beneficios que el trabajador permanente cuando esta prestando servicios.
Incluso se aplica el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho
a percibir la indemnizaciones legales por muerte del empleador o del
trabajador, falta de disminución del trabajo o quiebra, e incapacidad
derivada de enfermedad inculpable.
En cuanto al despido sin causa que se produzca mientras dure la temporada
generará el derecha a reclamar los daños y perjuicios
emergentes al derecho común, por el termino que resta para la
finalización de la temporada.
Respecto al sistema de preaviso, el empleador debe notificar al trabajador
su voluntad de repetir la temporada con no menos de 30 días de
anticipación, si omite dicha notificación responde como
un despido sin causa; y en el caso que el trabajador no se presente
o no responda se interpreta como abandono de trabajo. El trabajador
esta obligado a confirmar su relación laboral en un plazo de
5 días de notificado, por escrito o presentándose ante
el empleador. Además es necesario aclara que se deben realizar
los exámenes médicos de ingreso al inicio de la temporada
y un examen clínico de egreso.
Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta
de culminación de las tareas y abonar al trabajador los días
u horas trabajados hasta ese momento, junto con:
· Sueldo Anual complementario (Aguinaldo proporcional de acuerdo
a los días trabajados en el semestre)
· Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al
tiempo trabajado a la temporada.
En cuanto a los aportes y contribuciones, de la misma forma que por
el contrato a tiempo indeterminado.
Contrato de Trabajo Eventual
La característica principal es que la contratación
deberá responder a la satisfacción de resultados concretos,
servicios extraordinarios y transitorios de la empresa, como lo sería
el reemplazo del personal que este gozando de su licencia anual o de
otras licencias contempladas en la ley; imponiendo la carga de la prueba
del motivo de dicha contratación en cabeza de la empresa, lo
que genera que, la causal deba ser concreta y real, dado que en su defecto
el contrato se considera como de tiempo indeterminado, con las consecuencias
que ello implica. El plazo de duración de la modalidad de contratación
directa, no podrá exceder de los seis meses en períodos
de un año, y de un año en un período de tres años.
Este tipo de contratación se puede configurar también,
y esto es lo más usual, por intermedio de empresas de servicios
eventuales; las que serán conjuntamente con la principal, solidariamente
responsables en el pago de todas las obligaciones emergentes de la relación
laboral. En el supuesto que la contratación sea por intermedio
de empresas de servicios eventuales, será de aplicación
el periodo de prueba, ya que la relación de dependencia se tendrá
con la empresa de servicios eventuales. Cuando un trabajador contratado
a través de una empresa de servicios eventuales quede efectivo
en una empresa usuaria, se debe computar la antigüedad del trabajador
desde su ingreso a la empresa de servicios eventuales para prestar servicios
en la empresa usuaria.
Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
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Esta modalidad de contratación contempla la
posibilidad de contratar personal por una cantidad de horas predeterminadas
por día, semana o mes, permitiendo de esta manera reducir la
jornada laboral establecida (8 horas diarias o 48 semanales).
La prestación de servicios del dependiente deberá ser
inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual , convencional o legal,
por ejemplo: si la jornada diaria es de 9 horas el limite máximo
de horas a trabajar por un empleado a tiempo parcial será de
seis horas, no pudiendo realizar horas extras.
La remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior
a la proporcional que corresponda al trabajador de tiempo completo por
las mismas tareas conforme a las pautas convencionales o legales.
Contrato de Trabajo por Equipos
Esta figura esta normada por la ley de Contrato de
Trabajo en su articulo 101, el que establece que habrá contrato
de trabajo en grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un
empleador con un grupo de trabajadores, que actuando por intermedio
de un delegado o representante se obligue a la prestación de
servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá,
respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente,
los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley para los trabajadores
por tiempo indeterminado, con limitaciones que resulten de la modalidad
de las tareas y la conformación del grupo.
En este tipo de contrato el encargado del grupo pacta las condiciones
del trabajo pero tambien es igual que todos sus compañeros ante
el empleador.
Esta figura no es muy usual que se aplique en la actualidad y no debe
confundirse con el régimen de turnos de trabajo por equipos de
la Ley de Jornada laboral.
Otra formas:
Existen otras posibilidades de contratación
de personal, que no representan una relación laboral, motivo
por el cual no se deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
Estas modalidades fueron creadas con el propósito de capacitar
en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador, brindandole
un conocimiento básico, para que luego, ya entrenado, con idoneidad
y práctica suficiente pueda ingresar a las órdenes del
mismo empleador o de otros empleadores que lo requieran.
Becas
Las principales caracteristicas del otorgamiento de las contrataciones
remuneradas a traves de becas son:
1- se debe contratar a estudiantes de establecimientos educativos de
gestión pública o privada.
2- El objetivo es la capacitación del becario en su oficio y
profesión.
3- Se debe confeccionar un contrato por escrito, donde conste términos
de la relación, derechos y obligaciones de las partes.
4- Debe existir un programa de formación y entrenamiento acorde
del estudio del becario.
5- Se debe mantener la condición del estudiante.
6- La asignación que se abone es de carácter no remunerativo.
7- Es obligatoria la contratación de una cobertura por los riesgos
que puedan surgir en el lugar, en ocasión de la beca, e in itínere.
8- Se debe entregar certificado de capacitación y entrenamiento
recibido, al finalizar la relación.
Es esencial que las tareas a realizar por el becario sean las detalladas
en el contrato, ya que si se lo utiliza para tareas diferentes podría
suponer que existe una utilización fraudulenta de la figura.
Pasantías >
RELACIÓN DE INDEPENDENCIA
Dentro de este tipo de relación existen dos
formas de contratación, que es la denominada Prestación
de Servicios y /o Locación de Obras.
Este tipo de contratación es muy habitual en la actualidad con
respecto a los profesionales.
Lo importante a tener en cuenta el profesional, es que si bien existe
un contrato, la figura de cada profesional dentro del contrato sigue
siento totalmente independiente, es decir que cada profesional contratado
de esta forma va ser responsable de sus derechos y obligaciones de índole
Tributaria ( ir a Trabajo Independiente), sin poder demandar a la empresa
que lo contrato a que se haga cargo de estas obligaciones.
En la ciudad de nombre de la
ciudad, a los Fecha de Ingreso se
celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS entre la
empresa XX S.A. representada en este acto
par el Apoderado, Dra. Nombre y Apellido, constituyendo domicilio en
Calle, Número,
en adelante Empresa XX S.A. por una parte,
y por la otra lo hace el Sr. Nombre y apellido,
domiciliado en Calle, Número
de la ciudad de nombre de la ciudad, con
DNI N° ##.###.### quien declara ser
mayor de edad, de estado civil soltero, en adelante el CO NTRATI STA.
El presente contrato de locación de servicios se conviene encuadrarlo
especialmente en lo determinado por los Artículos 1623 a 1647
bis del Código Civil de la República Argentina, y en un
todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que
seguidamente se anuncian:
1. OBJETO Y FUNCIONES
El objeto de este contrato es el servicio de Descripción
de Tareas.
EL CONTRATISTA prestara sus servicios habitualmente dentro de la ciudad
de nombre de la ciudad , en oficinas que
oportunamente serán indicadas.
En el caso que por cualquier motivo deba realizar tareas fuera de este
ámbito, Empresa XXX S.A. reconocerá
el. costo de los viáticos y traslados.
La actividad a realizar par el CONTRATISTA podrá sufrir modificaciones
para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo
del trabajo en función del mejor logro del cometido del proyecto.
2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira, a efectos de la celebración del
presente acuerdo, que:
a) No es intensión de los mismos, ni se deriva del contrato,
el establecimiento o la creación de una relación laboral
de dependencia o una relación de principal y agente entre Empresa
XX S.A. y el CONTRATISTA, quedando entendido que el mismo es
una persona independiente y autónoma en su relación con
Empresa XXX S.A. .
b) Los antecedentes profesionales del CONTRATISTA, insertos en el curriculum
que lleva su firma, en especial en lo referente a manejo de las herramientas
de desarrollo:
Para el cumplimiento de este presupuesto de contratación, el
CONTRATISTA acepta rendir los exámenes técnicos que Empresa
XXX S.A. Ie solicite, a los efectos de verificar este presupuesto
fundamental en la procedencia de esta contratación. EL CONTRATISTA
se obliga a realizar la prestación del Servicio, poniendo en
su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad
con sana practicas profesionales. Deberá velar en todo momento,
por proteger intereses de Empresa XXX S.A.
y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas
cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.
c) EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la facultad de modificación
otorgada a favor de Empresa XXX S.A., deberá
respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos
de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
d) No esta previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto
contractual, que el CONTRATISTA para el cumplimiento de este, solicite
el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable
exclusivo par todos los reclamos de estas personas que tuvieren su origen
en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del.
presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados
con esa circunstancia.
e) Empresa XXX S.A. no asume responsabilidad
alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u
otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines
del cumplimiento del presente contrato.
3. DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro de un plaza máximo
de Plazo a partir del Fecha
de Ingreso.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho
a prorroga a beneficio del CONTRATISTA, pudiendo ser prorrogado o renovado
únicamente de común acuerdo entre las partes mediante
la suscripción de otro contrato. La continuación en la
prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del
contrato, no importara en modo alguno la tácita reconducción
del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia
excedan el plazo del presente contrato.
4. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA deberá proveer los servicios en forma continua
e ininterrumpida a lo largo de la vigencia del contrato.
Será responsable por el nivel de servicio y el correcto usa de
las instalaciones existentes en el lugar de ejecución de los
trabajos, debiendo adoptar todas las medidas idóneas para evitar
extravíos, robos, hurtos, destrucción o deterioro de los
materiales y/o estructuras y/o maquinarias u otros bienes, propios o
ajenos, como así también accidentes que puedan afectar
a bienes o personal de Empresa XXX S.A.
o de terceros. Dicha responsabilidad subsistirá durante toda
la vigencia del Contrato.-
5. HONORARIOS
El honoraria convenido, total par todo concepto, podrá arribar
hasta un valor máximo de
Remuneración en Números
y Letras dicho importe se hará efectivo
mensualmente en base al grado de avance de las tareas.
Las facturas se pagaran de contado, previa aprobación de los
conceptos incluidos en las mismas. Se deja establecido que si la prestación
a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar
la resolución del contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar
equitativamente los efectos del contrato.
6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES
MEDICAS
EL CONTRATISTA manifiesta encontrarse incorporado al Sistema monotributista,
bajo el N° CUIT
en el cual efectúa y continuara efectuando sus aportes previsionales,
debiendo acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a
su cargo con la presentación de las facturas correspondientes;
como condición indispensable para el cobro de las mismas.
A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo,
comprendido en las disposiciones de Ley N° 24.241 y normas concordantes,
cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva,
como así también toda otra obligación derivada
de legislación impositiva y de Seguridad Social aplicables.
Como consecuencia de ella, releva a Empresa
XXX S.A. de toda obligación referida
a aspectos previsionales, asistenciales, de coberturas medicas (o laborales;
con excepción de la contratacion de Seguros par Accidentes Personales
asumida par la Empresa por cuenta y orden y a exclusivo cargo del Contratista,
cuyo importe será deducido mensualmente de la factura correspondiente.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del CONTRATISTA serán exclusivamente
los aquí previstos. por consiguiente no tendrá derecho
a recibir de Empresa XXX S.A.
ningún beneficio, prestación, compensación u otro
pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
8. CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión de este contrato:
- El vencimiento del plazo.
- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones
asumidas en este contrato.
- La finalización del proyecto.
Se consideran especialmente infracciones imputables al CONTRATISTA y
causantes de resolución anticipada, sin notificación previa,
a las siguientes:
- Participar en cualquier grado de delitos intentados o perpetrados
contra bienes y/o personal dependiente de Empresa
XXX S.A. o de sus clientes.
- Abandonar intempestivamente los trabajos encomendados.
- Cometer hechos culposos en la ejecución de los trabajos.
9. RESCISION ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este
contrato con un preaviso de 15 días, mediando la aprobación
previa par parte de Empresa XXX S.A.
del correcto cumplimiento de las tareas acordadas hasta ese momento.
10. CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA no podrá comunicar al personal alguna información
de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de
sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que así
lo requiera su cometido y que Empresa XXX
S.A. lo hubiera autorizado.
11. OBLIGACIÓN FISCAL
El contratista no estará exento de ningún impuesto en
virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad
el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud
del presente contrato liberando expresamente a Empresa
XXX S.A. de toda obligación fiscal
cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
12. COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las prestaciones del presente
contrato las partes convienen que serán competentes los tribunales
ordinarios de la Nombre de la ciudad,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que en el futuro
Ie correspondiere.
Previa lectura y ratificación, las partes firman 2 (dos) ejemplares
de un mismo tenor para constancia y conformidad.
