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FORMAS DE CONTRATACIÓN

  • Contrato por tiempo Indeterminado

En cuanto a los requisitos de esta forma de contratación no tienen, es el Contrato de Trabajo por excelencia, resultante de aplicación todas las normas emergentes de la Ley de C. T. N° 20744 y sus modificatorias.
Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen médico.

El Empleador debe cumplimentar con todas las Obligaciones:

- pago de salario.
- mantenimiento del puesto de trabajo.
- inscripción en los Organismos de Previsión.
- alta en una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).
- contratación del Seguro de Vida Obligatorio.

Este tipo de contrato se entiende celebrado en forma verbal, no requiere de ninguna formalización.

  • Contrato por Tiempo Determinado

Contrato a Plazo Fijo - ver modelo de contrato

La contratación a plazo fijo debe responder a una causa que justifique claramente que la misma debe ser a un plazo. Su duración no se puede extender mas allá de los cinco años, y genera derechos indemnizatorios a partir de un año de antigüedad aun cuando el contrato termine por su vencimiento y mediante preaviso. Además, debe comunicarse la finalización del contrato fehacientemente al trabajador con un plazo no menor de un mes ni mayor a dos meses, esta comunicación no es necesaria para los contratos por un plazo menor a 30 días. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por una de tiempo indeterminado en forma automática. En esta modalidad contractual no se puede aplicar la figura del periodo de prueba. Además se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador, de egreso al finalizar el contrato y los periódicos obligatorios por la actividad.
Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los del personal contratado por tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo por Temporada - ver modelo de contrato

Se entiende Contrato por Temporada, cuando el mismo se cumpla únicamente en determinadas épocas del año y que las mismas se reiteran en cada ciclo de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Es un Contrato por tiempo indeterminado pero con prestación discontinua de servicios, por lo cual el trabajador goza de idénticos beneficios que el trabajador permanente cuando esta prestando servicios. Incluso se aplica el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho a percibir la indemnizaciones legales por muerte del empleador o del trabajador, falta de disminución del trabajo o quiebra, e incapacidad derivada de enfermedad inculpable.
En cuanto al despido sin causa que se produzca mientras dure la temporada generará el derecha a reclamar los daños y perjuicios emergentes al derecho común, por el termino que resta para la finalización de la temporada.
Respecto al sistema de preaviso, el empleador debe notificar al trabajador su voluntad de repetir la temporada con no menos de 30 días de anticipación, si omite dicha notificación responde como un despido sin causa; y en el caso que el trabajador no se presente o no responda se interpreta como abandono de trabajo. El trabajador esta obligado a confirmar su relación laboral en un plazo de 5 días de notificado, por escrito o presentándose ante el empleador. Además es necesario aclara que se deben realizar los exámenes médicos de ingreso al inicio de la temporada y un examen clínico de egreso.
Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de las tareas y abonar al trabajador los días u horas trabajados hasta ese momento, junto con:
· Sueldo Anual complementario (Aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados en el semestre)
· Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado a la temporada.
En cuanto a los aportes y contribuciones, de la misma forma que por el contrato a tiempo indeterminado.

Contrato de Trabajo Eventual

La característica principal es que la contratación deberá responder a la satisfacción de resultados concretos, servicios extraordinarios y transitorios de la empresa, como lo sería el reemplazo del personal que este gozando de su licencia anual o de otras licencias contempladas en la ley; imponiendo la carga de la prueba del motivo de dicha contratación en cabeza de la empresa, lo que genera que, la causal deba ser concreta y real, dado que en su defecto el contrato se considera como de tiempo indeterminado, con las consecuencias que ello implica. El plazo de duración de la modalidad de contratación directa, no podrá exceder de los seis meses en períodos de un año, y de un año en un período de tres años.
Este tipo de contratación se puede configurar también, y esto es lo más usual, por intermedio de empresas de servicios eventuales; las que serán conjuntamente con la principal, solidariamente responsables en el pago de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral. En el supuesto que la contratación sea por intermedio de empresas de servicios eventuales, será de aplicación el periodo de prueba, ya que la relación de dependencia se tendrá con la empresa de servicios eventuales. Cuando un trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales quede efectivo en una empresa usuaria, se debe computar la antigüedad del trabajador desde su ingreso a la empresa de servicios eventuales para prestar servicios en la empresa usuaria.

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial - ver modelo de contrato

Esta modalidad de contratación contempla la posibilidad de contratar personal por una cantidad de horas predeterminadas por día, semana o mes, permitiendo de esta manera reducir la jornada laboral establecida (8 horas diarias o 48 semanales).
La prestación de servicios del dependiente deberá ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual , convencional o legal, por ejemplo: si la jornada diaria es de 9 horas el limite máximo de horas a trabajar por un empleado a tiempo parcial será de seis horas, no pudiendo realizar horas extras.
La remuneración de los trabajadores no podrá ser inferior a la proporcional que corresponda al trabajador de tiempo completo por las mismas tareas conforme a las pautas convencionales o legales.

Contrato de Trabajo por Equipos

Esta figura esta normada por la ley de Contrato de Trabajo en su articulo 101, el que establece que habrá contrato de trabajo en grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores, que actuando por intermedio de un delegado o representante se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley para los trabajadores por tiempo indeterminado, con limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas y la conformación del grupo.
En este tipo de contrato el encargado del grupo pacta las condiciones del trabajo pero tambien es igual que todos sus compañeros ante el empleador.
Esta figura no es muy usual que se aplique en la actualidad y no debe confundirse con el régimen de turnos de trabajo por equipos de la Ley de Jornada laboral.

Otra formas:

Existen otras posibilidades de contratación de personal, que no representan una relación laboral, motivo por el cual no se deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
Estas modalidades fueron creadas con el propósito de capacitar en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador, brindandole un conocimiento básico, para que luego, ya entrenado, con idoneidad y práctica suficiente pueda ingresar a las órdenes del mismo empleador o de otros empleadores que lo requieran.

Becas
Las principales caracteristicas del otorgamiento de las contrataciones remuneradas a traves de becas son:
1- se debe contratar a estudiantes de establecimientos educativos de gestión pública o privada.
2- El objetivo es la capacitación del becario en su oficio y profesión.
3- Se debe confeccionar un contrato por escrito, donde conste términos de la relación, derechos y obligaciones de las partes.
4- Debe existir un programa de formación y entrenamiento acorde del estudio del becario.
5- Se debe mantener la condición del estudiante.
6- La asignación que se abone es de carácter no remunerativo.
7- Es obligatoria la contratación de una cobertura por los riesgos que puedan surgir en el lugar, en ocasión de la beca, e in itínere.
8- Se debe entregar certificado de capacitación y entrenamiento recibido, al finalizar la relación.
Es esencial que las tareas a realizar por el becario sean las detalladas en el contrato, ya que si se lo utiliza para tareas diferentes podría suponer que existe una utilización fraudulenta de la figura.

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RELACIÓN DE INDEPENDENCIA

Dentro de este tipo de relación existen dos formas de contratación, que es la denominada Prestación de Servicios y /o Locación de Obras.
Este tipo de contratación es muy habitual en la actualidad con respecto a los profesionales.
Lo importante a tener en cuenta el profesional, es que si bien existe un contrato, la figura de cada profesional dentro del contrato sigue siento totalmente independiente, es decir que cada profesional contratado de esta forma va ser responsable de sus derechos y obligaciones de índole Tributaria ( ir a Trabajo Independiente), sin poder demandar a la empresa que lo contrato a que se haga cargo de estas obligaciones.

  • Contrato de Prestación de Servicios

En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de Ingreso se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS entre la empresa XX S.A. representada en este acto par el Apoderado, Dra. Nombre y Apellido, constituyendo domicilio en Calle, Número, en adelante Empresa XX S.A. por una parte, y por la otra lo hace el Sr. Nombre y apellido, domiciliado en Calle, Número de la ciudad de nombre de la ciudad, con DNI N° ##.###.### quien declara ser mayor de edad, de estado civil soltero, en adelante el CO NTRATI STA.
El presente contrato de locación de servicios se conviene encuadrarlo especialmente en lo determinado por los Artículos 1623 a 1647 bis del Código Civil de la República Argentina, y en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que seguidamente se anuncian:

1. OBJETO Y FUNCIONES
El objeto de este contrato es el servicio de Descripción de Tareas.
EL CONTRATISTA prestara sus servicios habitualmente dentro de la ciudad de nombre de la ciudad , en oficinas que oportunamente serán indicadas.
En el caso que por cualquier motivo deba realizar tareas fuera de este ámbito, Empresa XXX S.A. reconocerá el. costo de los viáticos y traslados.
La actividad a realizar par el CONTRATISTA podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del proyecto.

2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira, a efectos de la celebración del presente acuerdo, que:
a) No es intensión de los mismos, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre Empresa XX S.A. y el CONTRATISTA, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con Empresa XXX S.A. .
b) Los antecedentes profesionales del CONTRATISTA, insertos en el curriculum que lleva su firma, en especial en lo referente a manejo de las herramientas de desarrollo:
Para el cumplimiento de este presupuesto de contratación, el CONTRATISTA acepta rendir los exámenes técnicos que Empresa XXX S.A. Ie solicite, a los efectos de verificar este presupuesto fundamental en la procedencia de esta contratación. EL CONTRATISTA se obliga a realizar la prestación del Servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sana practicas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger intereses de Empresa XXX S.A. y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.
c) EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de Empresa XXX S.A., deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
d) No esta previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el CONTRATISTA para el cumplimiento de este, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo par todos los reclamos de estas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del. presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
e) Empresa XXX S.A. no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

3. DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro de un plaza máximo de Plazo a partir del Fecha de Ingreso.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prorroga a beneficio del CONTRATISTA, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importara en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

4. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA deberá proveer los servicios en forma continua e ininterrumpida a lo largo de la vigencia del contrato.
Será responsable por el nivel de servicio y el correcto usa de las instalaciones existentes en el lugar de ejecución de los trabajos, debiendo adoptar todas las medidas idóneas para evitar extravíos, robos, hurtos, destrucción o deterioro de los materiales y/o estructuras y/o maquinarias u otros bienes, propios o ajenos, como así también accidentes que puedan afectar a bienes o personal de
Empresa XXX S.A. o de terceros. Dicha responsabilidad subsistirá durante toda la vigencia del Contrato.-

5. HONORARIOS
El honoraria convenido, total par todo concepto, podrá arribar hasta un valor máximo de
Remuneración en Números y Letras dicho importe se hará efectivo mensualmente en base al grado de avance de las tareas.
Las facturas se pagaran de contado, previa aprobación de los conceptos incluidos en las mismas. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

6. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
EL CONTRATISTA manifiesta encontrarse incorporado al Sistema monotributista, bajo el N°
CUIT en el cual efectúa y continuara efectuando sus aportes previsionales, debiendo acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo con la presentación de las facturas correspondientes; como condición indispensable para el cobro de las mismas.
A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de legislación impositiva y de Seguridad Social aplicables.
Como consecuencia de ella, releva a
Empresa XXX S.A. de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales, de coberturas medicas (o laborales; con excepción de la contratacion de Seguros par Accidentes Personales asumida par la Empresa por cuenta y orden y a exclusivo cargo del Contratista, cuyo importe será deducido mensualmente de la factura correspondiente.

7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del CONTRATISTA serán exclusivamente los aquí previstos. por consiguiente no tendrá derecho a recibir de
Empresa XXX S.A. ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

8. CAUSAS DE RESCISION
Son causas de rescisión de este contrato:
- El vencimiento del plazo.
- El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en este contrato.
- La finalización del proyecto.
Se consideran especialmente infracciones imputables al CONTRATISTA y causantes de resolución anticipada, sin notificación previa, a las siguientes:
- Participar en cualquier grado de delitos intentados o perpetrados contra bienes y/o personal dependiente de
Empresa XXX S.A. o de sus clientes.
- Abandonar intempestivamente los trabajos encomendados.
- Cometer hechos culposos en la ejecución de los trabajos.

9. RESCISION ANTICIPADA
Cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente este contrato con un preaviso de 15 días, mediando la aprobación previa par parte de
Empresa XXX S.A. del correcto cumplimiento de las tareas acordadas hasta ese momento.

10. CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA no podrá comunicar al personal alguna información de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones, emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que
Empresa XXX S.A. lo hubiera autorizado.

11. OBLIGACIÓN FISCAL
El contratista no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a
Empresa XXX S.A. de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

12. COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las prestaciones del presente contrato las partes convienen que serán competentes los tribunales ordinarios de la
Nombre de la ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que en el futuro Ie correspondiere.
Previa lectura y ratificación, las partes firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor para constancia y conformidad.